

Un referente local de JxC le solicitó a la Corte Suprema un amparo para frenar la postulación del gobernador Gildo Insfrán. Desde su punto de vista, la carta magna provincial -que habilita la reelección- se contrapone con el espíritu de la Constitución Nacional.
El diputado de Juntos por el Cambio (JxC) y principal referente de la oposición formoseña, Fernando Carbajal, presentó este lunes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de amparo para que se declare inconstitucional la postulación a la reelección del gobernador, Gildo Insfrán, de cara a los comicios en esa provincia, previstos para el 25 de junio.
Carbajal, con el patrocinio legal del abogado Carlos Lee, solicitó a la Corte que se expida sobre la constitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, cuya “ambigüedad”, para el legislador, permite la reelección indefinida del cargo de gobernador.
Ese artículo prescribe que “el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.
Para la oposición formoseña esta redacción “constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus artículos 1, 5 y 123 recepta para el pueblo de la Nación Argentina los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder”.
Carbajal representa un frente de dirigentes del PRO, el radicalismo, peronistas disidentes y otros sectores encolumnados tras el rechazo a la figura de Insfrán.
Los antecedentes: Tucumán y San Juan:
La pretensión de este sector político formoseño es que la Corte Suprema suspenda las elecciones como hizo el pasado martes con las de Tucumán y San Juan, previstas para el último domingo, cuando aceptó los amparos presentados por las oposiciones provinciales.
En el caso de Tucumán la Corte ponderó que la candidatura del exjefe de Gabinete Juan Manzur -dos veces vicegobernador y dos veces gobernador-, podía estar violando la constitución provincial en el artículo 90, que consagra el principio de alternancia en el poder.
“El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”, ordena el artículo.
En el caso de San Juan, la candidatura del actual gobernador Sergio Uñac -una vez vicegobernador, dos veces gobernador-, también entraba en contradicción, a criterio de la Corte, con la máxima ley provincial que impide más de dos periodos consecutivos.
El artículo 175 de la Constitución sanjuanina dicta que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.
En el caso del formoseño, Insfrán ocupa el cargo de gobernador, sin interrupciones, desde el 10 de diciembre de 1995, cuando ganó con más del 77% de los votos y fue reelecto en 1999 con el 76% de los sufragios.
Si la Corte Suprema no otorga el amparo, Insfrán podría competir a fines de junio para su octavo mandato.
“La decisión de la Corte ha generado tanta incertidumbre política que pasan este tipo de situaciones. La decisión de la Corte fue precedida de las declaraciones del día anterior del (expresidente Mauricio) Macri que se quejaba por los resultados electorales de tres provincias. Intentaron evitar cinco resultados en contra”, subrayó Rossi.